MEMORIA Y CENSO

2020/2021

 

Carta de la Presidenta


Estimados/as amigos/as:

Una vez más, me dirijo a vosotros con ocasión de celebrar la Asamblea anual ordinaria de la Asociación Española de Factoring para, en nombre de la Junta Directiva que presido, someter a vuestra consideración la Memoria de las actividades que hemos llevado a cabo durante el curso 2020-2021.

Permitidme comenzar estas letras refiriéndome a los datos del ejercicio 2020, en el que volumen de Cesiones Nuevas ha sido de 182.264 millones de euros, frente a los 185.559 millones de euros al cierre del ejercicio 2019. A pesar de la reducción producida (-1,78%) el porcentaje de caída del Factoring y el Confirming, es sensiblemente inferior al registrado por el conjunto del PIB, lo que indica que nuestra actividad ha sido y es, la fórmula para la gestión, financiación y cobertura de riesgo de las empresas más apreciada y significativa de las existentes en el panorama financiero español. A la fecha de estas palabras, el crecimiento del volumen total de créditos gestionados así lo demuestra.

Por otra parte, y no obstante esta situación excepcional que estamos sufriendo, en AEF hemos desarrollado diversas iniciativas ante las Administraciones Públicas, que se reflejan en esta Memoria, y que por ello no voy a repasar una a una en esta carta, tendentes a facilitar el desarrollo del Factoring y el Confirming y el acceso de empresas a este tipo de financiación de circulante. La AEF viene colaborando con la Secretaría General del Tesoro y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) para que las medidas tomadas durante este periodo de pandemia tengan en cuenta a nuestros productos financieros y ayude a las empresas españolas a continuar con su actividad.

En este sentido, se han mantenido reuniones con ambos organismos con el fin de presentar la posible instrumentalización y vehiculización de los Fondos Europeos “Next Generation” mediante los productos de Factoring y el Confirming. La Asociación quiere poner en valor el volumen de estos productos y su versatilidad de cara a la financiación del circulante de las empresas. Desde la Asociación, estamos trabajando junto con la Asociación Española de Banca (AEB) y a la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) al objeto de unificar criterios, operativos y funcionales, que recojan la propuesta de la AEF.

En otro orden de cosas, una gran parte de la labor realizada por la Asociación durante este ejercicio se ha centrado en la definición y puesta en marcha de la licitación del proyecto InBLOCK, que permitirá reducir el riesgo de fraude e incrementar la eficiencia operativa en la actividad de Factoring y ampliar el acceso de Pymes españolas a la financiación comercial. Como recordaréis, InBLOCK es una plataforma Blockchain que permitirá el desarrollo de procesos operativos clave para la actividad de Factoring y Confirming en España que será operada por la AEF bajo un régimen de acceso no discriminatorio a las entidades que operan en el sector.

Finalmente, este año contamos con 2 nuevas entidades en la Asociación, HPD SOFTWARE LIMITED, así como EBN BANCO DE NEGOCIOS, S.A. Desde aquí quiero darles la bienvenida y desear que tengan una participación valiosa para la Asociación contribuyendo al éxito del Factoring y el Confirming en España.

No quiero despedir estas breves palabras sin olvidar mi agradecimiento a toda la Junta Directiva por su dedicación a la AEF, a los miembros de las distintas comisiones técnicas y sus Presidentes, así como a la Secretaría General. Asimismo, espero que muy pronto podamos retomar las reuniones presenciales, pues la Asociación es el lugar de encuentro para todos y en la misma, después de tantos años, se han forjado relaciones y, en muchas ocasiones, amistades.

Un saludo.


Alma Mª Abad Irazusta
Presidenta

CAPÍTULO I - VIDA ASOCIATIVA

 

Junta Directiva


 

Comisiones de Trabajo



Comisión de Contabilidad


 

Comisión de Factura Electrónica


 

Comisión Jurídica


 

Comisión de Digitalización


 

Comisión Internacional


 

Relación de Empresas por Número de Asociado


CAPÍTULO II - NEWSLETTER

 

Las líneas de avales gestionadas por el Instituto de Crédito Oficial



El mes de marzo de 2020 supuso para todos nosotros el comienzo de un periodo desconocido, cargado de incertidumbres. La extensión de la pandemia, y las consiguientes medidas implementadas por los diferentes Gobiernos para atajar su desarrollo, trajeron consigo millones de personas confinadas y atemorizadas ante la letalidad de la enfermedad y una actividad económica casi íntegramente paralizada.

En ese entorno, muchos empresarios vieron cómo al día siguiente no iban a poder vender sus productos o servicios, lo que conllevaría el cierre de sus empresas. Con el fin de mitigar los efectos sobre el tejido productivo de una crisis sin precedentes, se lanzaron desde el Gobierno diferentes medidas dirigidas a los sectores más afectados.

Entre ellas, una Línea de financiación de 400M€ para el sector turístico y actividades conexas; una línea extraordinaria de cobertura aseguradora de hasta 2.000M€; una Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras con avales por un importe máximo de 100.000 M€; y Moratorias de los préstamos y leasing de determinados sectores (turismo y transporte de mercancías por carretera), entre otras.

Eso en cuanto a medidas de financiación. A esto se añaden otras serie de iniciativas relacionadas con el empleo y la Seguridad Social, como la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística; Flexibilización de condiciones de ERTE en empresas turísticas gravemente afectadas; Moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seg. Social durante 6 meses; y el Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social.

Y por último, medidas de carácter tributario como la suspensión de plazos o el Aplazamiento de las deudas tributarias correspondiente a declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones.


LINEAS AVALES ICO – COVID19

Sin duda, una de las medidas que más impacto tuvo en el sector financiero y en el mundo empresarial fueron las líneas de avales en las que el estado garantiza la financiación y que se gestionan por el Instituto de Crédito Oficial (ICO). Para darnos cuenta del impacto de está línea sólo hay que mirar las última cifras publicadas por ICO en su web:

A fecha 30 de septiembre de 2021, con este programa se han avalado un total de 1.019.462 operaciones correspondientes a más de 618.900 empresas. El importe total avalado es de 92.433,8 millones de euros. Esto ha permitido que las empresas hayan recibido 121.710,3 millones de euros de financiación para garantizar su liquidez y cubrir sus necesidades de circulante.


A esos datos hay que añadirles las operaciones bajo la línea ICO Inversión: con este programa se han avalado un total de 103.264 operaciones correspondientes a 85.531 empresas. El importe total avalado es de 8.419 millones de euros. Esto ha permitido que las empresas hayan recibido más de 10.867,4 millones de financiación para realizar nuevas inversiones y cubrir sus necesidades de liquidez.

(Fuente: ico.es)

El 17 de marzo se aprueba el acuerdo del Consejo de Ministros de medidas urgentes extraordinarias, y en el siguiente consejo de Ministros se aprueban las condiciones y requisitos para acceder al primer tramo de avales, otorgados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital gestionado por el ICO.

En la crisis anterior ya se instrumentaron líneas a través de ICO en las que se garantinzaban operaciones con determinados límites, si bien el instrumento implementado en 2020 traía una importante novedad: los productos elegibles para ser garantizados, ya que no se limitó a garantizar prestamos(1) sino que se dejó libertad a los productos. Esto es lo que decía el BOE a ese respecto: “Los Avales se otorgarán a los préstamos y otras modalidades de financiación destinadas a aportar liquidez a las empresas y autónomos, con independencia de la fuente de financiación de la entidad.”

Se trata de una petición que se hizo desde el sector financiero y que permitía a los bancos tener avaladas posiciones de líneas de circulante, como son líneas de crédito, líneas de confirming, líneas de factoring o de Negocio Internacional. Esto supuso un gran impulso para las empresas ya que estos productos permiten financiar las necesidades a corto plazo y, en muchos casos, no tienen que atender cuotas como ocurre en los préstamos y que hubiera extrangulado la liquidez de las empresas/autónomos. Tal y como se puede ver en las estadísticas publicadas por la AEF en esta misma memoria anual, la actividad ha mantenido niveles muy importantes teniendo en cuenta el impacto de la crisis. Sin ser un dato oficial, fuentes cercanas al ICO señalan que más del 40% de las operaciones formalizadas son líneas de circulante.

Se trata de una petición que se hizo desde el sector financiero y que permitía a los bancos tener avaladas posiciones de líneas de circulante, como son líneas de crédito, líneas de confirming, líneas de factoring o de Negocio Internacional. Esto supuso un gran impulso para las empresas ya que estos productos permiten financiar las necesidades a corto plazo y, en muchos casos, no tienen que atender cuotas como ocurre en los préstamos y que hubiera extrangulado la liquidez de las empresas/autónomos. Tal y como se puede ver en las estadísticas publicadas por la AEF en esta misma memoria anual, la actividad ha mantenido niveles muy importantes teniendo en cuenta el impacto de la crisis. Sin ser un dato oficial, fuentes cercanas al ICO señalan que más del 40% de las operaciones formalizadas son líneas de circulante.

No obstante, no todo ha sido un camino de rosas. La adaptación de las líneas se tuvo que hacer en un tiempo record, y alcanzar tales volúmenes de operaciones sólo ha sido posible gracias a la estrecha colaboración publico-privada.

 

La adaptación de las líneas ha supuesto un elevado reto para todas las Entidades financieras ya que se han tenido que adaptar los distintos aplicativos, las bases de datos para registrar las operaciones , la implantación de métodos innovadores de comunicacion ágil con el ICO, trasladar a las oficinas bancarias y a las redes de Gestores Comerciales toda la información referente a las líneas, entender la normativa Europea en la que éstas se basan, creación de simuladores, etc. En definitiva, innumerables desarrollos y la dedicación de un elevado número de personas para atender las consultas de oficinas y clientes , la sanción y la formalización de las operaciones, en un tiempo récord y sin descanso para llegar al mayor número de clientes.

Esto también fue posible gracias a la utilización de nuevas tecnologías y formas de hacer que nos permitieron acortar en gran medida partes muy importantes de este proceso.

La finalidad de esta primera línea fue la de facilitar la concesión de liquidez suficiente para el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, así como atender, entre otros, los pagos de salarios, las facturas de suministros y proveedores, y las necesidades de capital circulante, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias y alquileres. Inicialmente con un vencimiento del 30 de septiembre de 2020, el cual se ha ido extendiendo hasta el vencimiento actual del 1 de diciembre de 2021.

Posteriormente se han ido añadiendo tramos o líneas nuevas enfocadas a distintos sectores:

Línea de Avales Liquidez

- Subtramo de la línea liquidez destinado al Sector Turístico y actividades conexas dotado con 2.500 millones
- Subtramo de la línea liquidez destinado a la Adquisición o arrendamiento vehículos de uso profesional dotada con 500 millones de Euros

Línea de Avales Inversión: dotada con 40.000 millones

- El principal objetivo y tramo de esta línea es la de financiar la inversión en activos de primer o segunda mano, con una gran amplitud de destino de fondos
- Subtramo destinado a las empresa en Convenio qu están al corriente de pago de sus obligaciones. Este subtramo está dotado con 2.500 millones
- Subtramo destinado al Sector Turístico y actividades conexas dotado con 500 millones. En este caso el aval del estado llega hasta el 90%

Como se puede observar, hay un amplía gama de productos y destinos para apoyar a la mayor parte de las empresas. No obstante, dado que la crisis se ha alargado mucho más de lo que se pensaba en un momento inicial, el Estado ha ido sacando nuevas medidas que permitan a las empresas tener una financiación estable a largo plazo y capacidad suficiente de repago.

- En noviembre del año 2020 se amplía el plazo al que se puede dar las operaciones, inicialmente eran 5 años. A partir de ese momento las operaciones se pueden formalizar a 8 años y hasta el 30 de mayo se podían novar todas las firmadas anteriormente, pudiendo ampliarse en 3 años adicionales sin superar los 8 totales.

- En Mayo del 2021, el Consejo de Ministros aprueba un Código de Buenas Prácticas, al que se han podido adherir voluntariamente las entidades financieras que habían suscrito las líneas de garantía. Este código contempla tres medidas para ayudar a las empresas:

- Nuevas extensiones de plazo
- Conversión de deuda en préstamos participativos
- “Transferencias” para la reducción del capital pendiente

Estas medidas del Código de Buenas Prácticas se han implentado desde hace poco tiempo, por lo que todavía es pronto para conocer el impacto de las mismas.

Pablo Prados
Vocal de la Junta Directiva

 

Los fondos europeos y su afectación al crédito comercial en el mercado español



Los Fondos Next Generation europeos (NGEU) son un instrumento temporal de recuperación dotado con más de 800 000 millones de euros. Su objetivo es contribuir a reparar los daños económicos y sociales inmediatos causados por la pandemia de coronavirus. La Europa posterior a la COVID-19 será más ecológica, más digital, más resiliente y mejor adaptada a los retos actuales y futuros.

La Comisión Europea ha ratificado los Planes de Recuperación y Resiliencia (PRR) de los estados miembros de la UE, lo que ha supuesto el inicio de distribución de los fondos referidos. La Comisión controlará la ejecución de los proyectos y la implementación de las reformas incluidas en los PRR y determinará si la financiación sigue llegando o no, a cada uno de los países.

Los Fondos NGEU constituyen una excelente oportunidad para realizar reformas estructurales de calado en España; así como reformas económicas y sociales, tan importantes como las estructurales.

España es uno de los países más beneficiados de las ayudas, debido al gran impacto que ha sufrido nuestra economía por la COVID 19. España desglosa en su PRR únicamente el uso de las subvenciones de momento, dejando abierta la posibilidad de solicitar préstamos a partir de 2022, a diferencia de otros países como Alemania y Francia, que han descartado solicitarlos.

España recibirá 150.000 millones de euros, a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que impulsarán múltiples proyectos centrados en la transformación digital, transición ecológica, cohesión social y territorial, y de igualdad. Estos Fondos se distribuirán en el periodo comprendido entre 2021 y 2026.

Desde la Asociación Española de Factoring, según datos publicados a 31 de diciembre de 2020, se han gestionado un total de 251.326 millones de euros de créditos comerciales, lo que supuso un peso de más de un 22% del PIB. Además, según datos estadísticos del Banco de España, el 93% de la financiación de circulante utilizada por las pymes españolas se realiza a través del Factoring y Confirming. Por todo ello desde la AEF consideramos y proponemos que la vehiculización de parte de estos Fondos utilizando como herramienta de financiación nuestros productos, aceleraría la obtención de los importes concedidos para la financiación de estos Proyectos, especialmente en el caso de las pymes.

La fórmula de la cesión de créditos comerciales o el anticipo de subvenciones puede acelerar el proceso de la llegada de los Fondos a las compañías, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la Administración correspondiente y que el subyacente sea un crédito comercial o un derecho de cobro.

Con nuestros productos conseguimos que haya menor complejidad operativa para el pago a los beneficiarios, mayor facilidad para la anticipación a las empresas, mayor control y menor riesgo de fraude, al tener controlado el buen origen y el buen fin de la transacción. Además, nuestros productos son bien conocidos por las entidades financieras, por las Administraciones Públicas y sobre todo por nuestras compañías.

La fórmula de la cesión de créditos comerciales o el anticipo de subvenciones puede acelerar el proceso de la llegada de los Fondos a las compañías, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la Administración correspondiente y que el subyacente sea un crédito comercial o un derecho de cobro.

También hemos enviado un Informe a la Administración correspondiente sobre nuestro proyecto InBlock, que entendemos que encajaría con los supuestos susceptibles de verse cofinanciados con los Fondos NGEU, al cumplir con la transformación digital, la inclusión financiera, el apoyo a las pymes o el proyecto consorcial del sector.

Por todo ello, estamos en un momento único para la AEF. Tras un 2020 pandémico y un 2021 en que la remontada económica está siendo muy desigual y más lenta de lo esperada, se ha hecho evidente que nuestro sector de financiación de circulante, a partir de los productos de Factoring y Confirming, ha desempeñado un papel protagonista para la continuidad de muchas empresas, apoyando a nuestros clientes con coberturas de insolvencias y con prórrogas de vencimientos.

La llegada de estos Fondos y la aceleración de los mismos a través de herramientas de financiación como el Factoring o el Confirming debería suponer un reconocimiento de nuestro sector como clave para el crecimiento de las empresas gracias a la simplicidad, agilidad, transparencia y digitalización de los procesos.

El Factoring y el Confirming han demostrado año tras año que son una herramienta de financiación y de cobertura esenciales para el crecimiento y mantenimiento de cualquier empresa, con independencia de su tamaño, ayudando a las empresas en su crecimiento internacional. No se trata únicamente de una tipología de financiación de circulante, sino que, al incorporar una serie de servicios añadidos, es capaz de gestionar la relación entre cliente y proveedor, mejorando la situación financiera, la tesorería administrativa y la cobertura de insolvencia del cliente.

Por todo ello, desde la Asociación Española de Factoring, consideramos que la llegada de los Fondos NGEU suponen una oportunidad única para activar y realizar reformas estructurales en nuestra economía , y nuestros productos deberían ser considerados como unos vehículos muy relevantes para hacer llegar las subvenciones con agilidad a las Compañías, siempre que estén sustentados por un crédito comercial o un derecho de cobro utilizando la figura jurídica de la cesión de créditos de manera predominante.

Es necesario que la empresa española pueda disponer de forma rápida, sencilla y segura de los Fondos NGEU ya que es ahora y no mañana cuando ayudas son necesarias, siendo el Factoring y el Confirming una herramienta ágil que, por la capilaridad del sistema financiero, y por la confianza que ofrece al empresario español puede hacer llegar esas ayudas en muy breve apartado de tiempo.

Alma Mª Abad
Presidenta de la AEF

CAPÍTULO III - DATOS ESTADÍSTICOS ANUALES

Evolución del Número de Asociados

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Evolución de las Cesiones

Factoring + Confirming®
En millones de euros y %

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Total Cesiones

En millones de euros

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Evolución del Factoring Nacional + Internacional

En millones de euros y %

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Total Factoring

En millones de euros

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Evolución del Factoring Nacional

DETALLE DEL FACTORING CON Y SIN RECURSO
En millones de euros y %

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Factoring Nacional

En millones de euros

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Evolución del Factoring con Recurso

En millones de euros y %

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Detalle Factoring con Recurso

En millones de euros

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Evolución del Factoring sin Recurso

En millones de euros y %

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Detalle Factoring sin Recurso

En millones de euros

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Evolución del Factoring Internacional

En millones de euros y %

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Factoring Internacional

En millones de euros

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Evolución de las Órdenes de Pago

En millones de euros y %

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Órdenes de Pago

En millones de euros

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Evolución del Confirming®

En millones de euros y %

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Detalle del Confirming®

En millones de euros

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Evolución de la Inversión Media

En millones de euros y %

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Inversión Media Acumulada

En millones de euros

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Evolución de la Inversión Viva

En millones de euros y %

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Inversión Viva

En millones de euros

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Distribución de las Cesiones por Sectores de Actividad 2020

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Volumen de Cesiones por Sectores de Actividad

En millones de euros

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Distribución de las Cesiones por Autonomías

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Evolución de la relación entre el Volumen de Créditos Gestionados por AEF y el PIB

En millones de euros y %

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Relación entre el Volumen de Créditos Gestionados por la AEF y el PIB

En porcentaje

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Evolución de la relación entre el Volumen de Créditos Cedidos por la AEF y el PIB

Últimos 10 años

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Relación entre las Nuevas Cesiones (Factoring + Confirming®) y el P.I.B.

En porcentaje

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Factoring y Confirming sobre Total Financiación de Circulante del Sistema

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Ratio PIB / Volumen de Cesiones de Factoring en los Principales Países Europeos

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Relación entre el P.I.B. y el Volumen de Factoring en los Principales Países Europeos en 2020

En millones de euros

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Datos Factoring EUFederation

2020

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Estructura Factoring EU

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Evolución del Volumen Global de Factoring

En miles de millones de euros

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CAPÍTULO IV - MEMORIA DE ACTIVIDADES

 

Comisión Jurídica



En el transcurso de sus funciones este último año, la Comisión Jurídica, presidida por D. Ignacio Sagarminaga, ha centrado sus esfuerzos en la Propuesta de Ley de Lucha contra la Morosidad, así como el estudio del Plan Digital para la Protección de las Personas de la Agencia Española de Protección de Datos.


PROPUESTA DE LEY DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD

El legislador se encamina a la aprobación del nuevo texto que modifica la Ley 3/2004 de Medidas de Lucha contra la Morosidad (modificada a su vez por la Ley 15/20210 de Modificación de la Ley de Morosidad), cuya principal novedad, es el establecimiento de un régimen de sanciones que castiga, entre otros supuestos, el incumplimiento de los plazos de pago a proveedores. Además de dicho régimen sancionador, debemos destacar otras importantes novedades.

- Se define el concepto de “deuda pendiente de pago”, donde se incluye el principal reclamado, los impuestos, las tasas, los intereses de demora devengados y la indemnización por costes de cobro.

- Se ratifican, las obligaciones de las empresas encaminadas a la transparencia y publicidad de sus plazos de pago, tanto a través de la memoria de sus cuentas anuales, su página web o en el caso de las sociedades cotizadas, publicando su período medio de pago a proveedores.

Pero como ya se ha expuesto, la principal novedad del texto legal es la introducción del Título III relativo al régimen sancionador. En virtud de dicho régimen, un órgano administrativo, bien de las Comunidades Autónomas, bien de la Administración General del Estado, ejercitará la potestad sancionadora en virtud de los comportamientos ahora tipificados recogiéndose, además, la creación de un canal de denuncia “anónimo”. Se tipifican tres tipos de infracciones, graduándose las sanciones económicas en función de estas:

• Las infracciones leves se sancionan con multas de hasta 3.000€.
• Las graves hasta 100.000€.
• Las muy graves, hasta 1 millón de euros.

En este sentido bajo la dirección de D. Ignacio Sagarminaga, la Asociación presentó observaciones proponiendo una asimilación al marco normativo de países de nuestro entorno donde se reconoce la posibilidad de acordar mediante pacto entre las partes, plazos de pago superiores a los 60 días puesto que observamos, con profunda preocupación, cómo esta proposición de Ley no tiene en cuenta la realidad económica española, y consideramos sin duda que va a perjudicar a quien pretende proteger.

Los últimos estudios económicos revelan que ya no son las grandes empresas las que más dilatan los pagos, sino que son precisamente los negocios, pymes y autónomos quienes se ven en la necesidad de extender sus plazos de pago más allá de los sesenta días. Sancionar estos comportamientos, en esta tesitura económica, a las empresas que logren salir airosas de la pandemia mundial, en muchos casos va a causar dificultades inasumibles.

Desde la Asociación se han mantenido reuniones con el grupo parlamentario del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y Ciudadanos de cara a mantener un seguimiento de la tramitación de este texto y sus posibles modificaciones.

Seguiremos con detenimiento el desarrollo de este texto.


PACTO DIGITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha lanzado el Pacto Digital para la Protección de las Personas, una iniciativa que forma parte del Marco de Responsabilidad Social y Sostenibilidad de la Agencia y que promueve un gran acuerdo por la convivencia en el ámbito digital.

Su objetivo es fomentar el compromiso con la privacidad en los modelos de negocio de empresas y organizaciones, compatibilizando el derecho a la protección de datos con la innovación, la ética y la competitividad empresarial, y concienciar a los ciudadanos, y en especial a los menores, de las consecuencias de difundir contenidos sensibles en Internet.

El contenido de este Pacto Digital será presentado en I Foro de Privacidad, Innovación y Sostenibilidad, que se celebrará mañana 28 de enero de 2021, con motivo del Día Internacional de Protección de Datos.

Tras su estudio detallado por la Comisión Jurídica y tras el acuerdo de la Junta Directiva el pasado 16 de julio, la AEF formalizó su adhesión al mismo.

 

Comisión de Contabilidad



D. Juan Antonio Astorga como presidente de esta Comisión, lideró junto al presidente de la Comisión de Contabilidad de ASNEF la reunión conjunta de ambas Asociaciones realizada en abril de 2021, en la que se analizaron las últimas novedades normativas: Circular 5/2012, Circular 5/2020 y Circular 1/2021 así como las novedades contables en lo relativo a la contabilización del Factoring. En dicha reunión se informó de las observaciones realizadas sobre la propuesta de Circular de estados reservados en Materia de Conducta, Transparencia, y Protección a la clientela y Registro de reclamaciones. A esta Comisión asistió, asimismo, D. Jose Ángel Díez, socio director de PwC como asesor externo de ASNEF en materias contables. Asimismo, el día 7 de octubre se realizó otra convocatoria de la Comisión de contabilidad en la que D. Juan Antonio Astorga repasó las modificaciones contables del Factoring y comunicó la consulta sobre el tratamiento del IVA en el sector.


El trabajo de la Comisión durante este ejercicio podemos dividirlo en los siguientes bloques:


CONTABILIDAD

En esta área no ha habido grandes cambios desde el punto de vista del arrendador, es decir de las empresas asociadas, ya que el Banco de España ya actualizó la circular 4/2017 para adaptar las NIIF 9, 15 y 16.

Por lo que se refiere a las normas de contabilidad desde el punto de vista del cliente (cedente) se debe indicar que tanto la NIIF 9 como las modificaciones introducidas en el Plan general de Contabilidad no conllevan cambios significativos en el registro de las operaciones de factoring y confirming.

Durante el ejercicio 2020 y gran parte del 2021 ha habido consultas de los asociados sobre este tema, por lo que al final del mes de octubre se incorporaran en la página web de la asociación una serie de ejemplos numéricos para que sirvan de referencia a los asociados.


MECANIZACIÓN DE LAS ESTADÍSTICAS

En lo relativo a este punto, se ha comenzado el estudio de mecanización de las estadísticas que remiten los asociados. La finalidad es: ayudar a la introducción de datos, evitar posibles errores de transcripción, etc., siempre asegurando unos altos estándares de seguridad y confidencialidad de los datos. Alvantia es el proveedor elegido para dicha mecanización, habiéndose realizado un análisis funcional de requerimientos, y se está avanzando en el documento que recogerá las pruebas de concepto necesarias para validar el sistema.


NEW DEFAULT

A solicitud de nuestros asociados, se estudió la entrada en vigor de los criterios del New Default y su impacto en nuestros asociados. Al no ser una materia estrictamente contable y, dado que, las principales entidades asociadas habían creado equipos especializados en la materia, se creó un grupo de trabajo con su representación para poder desarrollar las propuestas a la asociación e incluso de cara a EUFederation.

El órgano regulador, la EBA (European Banking Authority), publicó en enero 2017 la guía para la aplicación de la nueva definición de default así como un documento de normas técnicas reglamentarias sobre el umbral de importancia relativa para las obligaciones de crédito vencidas en virtud del artículo 178 del Reglamento (UE) No 575/2013.

Las guías establecen unas pautas para la clasificación del riesgo en Default a efectos prudenciales que difieren de la definición actual principalmente en los siguientes puntos:


1. Umbrales de materialidad: Fijación de umbrales (absoluto y relativo) a partir de los cuales comienza el conteo de días para establecer el default.

2. Conteo de días: Modifica el criterio contable y no se tiene en cuenta el inicio de la cuota impagada más antigua sino el momento inicial de superación de umbrales, independientemente de que se deba a cuotas distintas. Se mantiene, de manera general, el criterio de 90 días, pero se añaden reglas sobre interrupciones en el conteo y cambios de tratamiento.

3. Identificación diaria: La identificación del default debe ser diaria, con especial impacto en el default intra-mes.

4. Periodo de prueba: Tras la regularización de la posición, el contrato/cliente se mantiene como Default durante 3 meses en los que se ha de realizar un análisis que asegure la mejora de la calidad crediticia, como requisito para pasar la exposición a “sana”.

6. Mora técnica: Se establecen supuestos por los que las exposiciones consideradas default por superación de umbrales pueden estar exentas del tratamiento de Default.

No obstante, las guías establecen un tratamiento específico en algunos puntos para la operativa correspondiente al producto de Factoring. Concretamente:

1. Mora técnica: Si el umbral de materialidad se supera por 90 días consecutivos pero ninguna de las facturas del cliente supera los 30 días de impago, la exposición no tendrá un tratamiento de Default.

2. Riesgo de dilución: Los eventos relacionados con el riesgo de dilución no darán lugar a marcar una operación como Default.

3. Inicio de conteo de los días de impago según el tipo de operación: Dependiendo de si se trata de un Factoring Sin Recurso con o sin notificación, el conteo de días se iniciará respectivamente en el vencimiento de la factura o en el momento acordado con el cliente para que este emita el pago.

Aun así, la nueva definición de Default tiene un especial impacto en la operativa de Factoring y de Confirming debido a la concatenación de facturas impagadas y por el efecto arrastre de resto de posiciones. Operaciones que bajo la definición actual no entran nunca en default, se ven clasificadas como tal bajo las nuevas guías.

A fecha de hoy, no retrasará su entrada en vigor. La AEF sigue manteniendo la petición de una moratoria en su implementación, y poder exponer a la Autoridad Bancaria Europea la realidad de España e incluso de otros países de Europa que tienen la misma situación, explicando las razones técnicas que avalan el impacto en el Factoring sin recurso.

Se están realizando gestiones ante la EBA para lograr que la mora técnica se situé en los 90 días y no los 30 que tiene fijada.


IVA

Debido a la consulta de uno de los asociados de AEF sobre el tratamiento del IVA en las operaciones de Factoring, se realizó la convocatoria virtual de la Comisión de Contabilidad del pasado día 7 de octubre con el fin de comentar el tema. De una manera sintética, las conclusiones fueron:

1º Los anticipos de fondos y, en general, cualquier sistema de financiación que incorpore la operación de Factoring, siguen entendiéndose como una operación financiera sujeta y exenta de IVA.

2º La cesión de créditos que ampara la operación de Factoring se entiende como una operación instrumental y por tanto exenta de IVA pero que no hace entrar en prorrata al cedente dado su carácter meramente instrumental necesario para desarrollar la operación.

3º Las comisiones que correspondan a servicios de gestión administración, asunción de riesgos, etc. están sujetas y no exentas de IVA.

El siguiente cuadro resume lo expuesto anteriormente:



NORMATIVA DEL BANCO DE ESPAÑA

En el ámbito nacional, y desde la publicación de la anterior Memoria, el Banco de España aprobó las siguientes Circulares:

El Banco de España durante la primera mitad de 2021 ha seguido adaptando la normativa contable y de reporting y supervisión a las directrices europeas e incluyendo las modificaciones acontecidas en lo relativo al tratamiento del crédito debido a la crisis acontecida.

Circular 3/2021, de 13 de mayo, del Banco de España, por la que se modifica en lo que respecta a la definición del tipo de interés de referencia basado en el Euro short-term rate (€STR) la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.

Circular 1/2021, de 28 de enero, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos, y la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.

Asimismo, el Supervisor tiene en proyecto de publicación las siguientes:

Proyecto Circular 4/2017 y 4/2019, sobre Normas de Información Financiera pública y reservada, y Modelos de Estados financieros de las Entidades de Crédito y de los Establecimientos financieros de Crédito.

El proyecto de Circular aborda, fundamentalmente cinco aspectos descritos en la exposición de motivos:

- Modificación de los estados a reportar FINREP por modificaciones de la normativa europea.
- Criterios para contabilizar las modificaciones de los tipos de interés de referencia (IBORs) que aplican, fundamentalmente, a coberturas y a la información a suministrar en las cuentas anuales.
- Modificaciones en los criterios para "sacar" de dudosos a operaciones de refinanciación o reestructuración.
- Modificación de las soluciones alternativas a aplicar, en principio, a partir del 1 de junio de 2022.
- Modificaciones en los estados y documentación a remitir por las Sucursales en España de entidades extranjeras.

Proyecto Circular sobre Modelos de Estados reservados en Materia de Conducta de Mercado, Transparencia y Protección de la clientela y sobre el Registro de Reclamaciones.

Consulta pública del proyecto de circular por la que se modifica la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento UE 575/2013.

 

Comisión de Digitalización



En el transcurso de sus funciones este último año, la Comisión de Digitalización presidida por Dª. Alma María Abad ha completado el mandato de la Asamblea General celebrada el pasado junio de 2020 donde se solicitaba a la Junta Directiva la apertura de un proceso de licitación conducente a la elección de un proveedor tecnológico que desarrolle la herramienta técnica del proyecto InBlock.


PROYECTO InBlock: LA PLATAFORMA BLOCKCHAIN DE LA AEF QUE PERMITIRÁ EL DESARROLLO DE PROCESOS OPERATIVOS CLAVE PARA LA ACTIVIDAD DE FACTORING Y CONFIRMING®

La Asociación lleva trece meses trabajando con la finalidad de identificar que funcionalidades pueden contribuir de manera evidenciable a la reducción del riesgo del fraude, el incremento de la eficiencia operativa y ampliar el acceso de PYMES españolas a la financiación comercial. El resultado ha sido la plataforma InBlock, concebida como una plataforma Blockchain que permitirá el desarrollo de procesos operativos clave para la actividad de Factoring y Confirming en España, operada por la Asociación, bajo un régimen de acceso no discriminatorio a las entidades que operen en el sector del descuento comercial conforme a las normas del derecho de la competencia.

El proyecto ha sido presentado por miembros de la Comisión Digital de la Asociación, a los equipos de dirección de la Agencia Tributaria (Dirección de Gestión de Tributaria; Dirección de Tecnología) con un resultado favorable a establecer los trabajos técnicos que faciliten el sistema de interconexión e intercambio de la información entre InBlock y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Asimismo, también se ha presentado al equipo de dirección del Gabinete Técnico de Transformación Digital del Ministerio de Economía, quienes han mostrado el máximo interés, destacando una posible esponsorización dentro de la Administración Pública.

Se ha identificado un alcance funcional amplio dentro del descuento de facturas vía tecnología Blokchain. Entre todo ello, la Comisión destaca (i) las características técnicas de la infraestructura Blockchain más adecuada para el tipo de datos y operaciones a gestionar; (ii) las condiciones legales y regulatorias adecuadas bajo las visiones de la Agencia Tributaria, Autoridades Financieras y Derecho de la Competencia entre otros y, (iii) El Business Case preliminar considerando 4 “palancas de beneficio”; acceso a nuevos mercados de PYMES, ampliación de los plazos de anticipo, mejora de los ratios de eficiencia operativa y reducción del fraude.

En este sentido y de acuerdo con los Estatutos de AEF, dentro de sus fines generales se encuentran todas aquellas actuaciones que contribuyan a mejorar las actividades de Factoring y Confirming, anteriormente descritas. En línea con dichos fines, AEF ha venido realizando en los últimos años diversas iniciativas que han permitido identificar aspectos clave para el desarrollo y progreso de la industria del Factoring y del Confirming en los próximos años.

Del resultado de tales iniciativas cabe destacar la continuada tendencia de crecimiento en la contratación de soluciones de Factoring y Confirming en España, especialmente desde 2017 hasta la fecha.

Actualmente, y como continuación del proceso de mejora de las actividades de Factoring y Confirming en España, AEF se propone impulsar y desarrollar un proyecto de digitalización del crédito comercial.

En este contexto y tomando en consideración la rapidez con la que se están implementando las innovaciones tecnológicas en la prestación de servicios financieros, AEF se propone, como primera fase del Proyecto, integrar la tecnología Blockchain en los procesos operativos internos de Factoring y Confirming, al objeto de:

(i) incrementar la eficiencia operativa;
(ii) reducir el fraude (verbigracia, eliminando. la duplicidad de facturas);
(iii) incrementar la transparencia;
(iv) simplificar las labores de auditoría;
(v) proveer adaptación a la regulación vigente;
(vi) simplificar la operativa -y por tanto reducir costes-;
(vii) y atraer nuevos clientes (tanto de grandes, medianas como pequeñas empresas del ámbito nacional).

Mediante el cumplimiento de dichos objetivos, AEF pretende mejorar la experiencia de las entidades usuarias en dichos procesos y fortalecer el rol de la asociación, incrementando su valor a favor del crecimiento sostenible de la industria del Factoring y el Confirming.

Para todo ello, se plantea el desarrollo y puesta en marcha de una plataforma tecnológica basada en Blockchain privado que permitirá el establecimiento de procesos operativos clave para la actividad de Factoring y Confirming en España, operada por AEF, indirectamente, bajo un régimen de acceso no discriminatorio a las entidades que operen en el sector del descuento comercial conforme a las normas del derecho de la competencia.

AEF considera imprescindible la implicación de una entidad que colabore con AEF en el Proyecto quien deberá, llevar a cabo, conjuntamente con AEF conforme a lo que se expone en este documento, el diseño, desarrollo, implantación y explotación de la Plataforma aportando capacidad operativa y tecnológica al Proyecto y, a tal objeto, asistir en la negociación de los términos de los convenios de colaboración que se deban suscribir con las distintas partes involucradas en el Proyecto y, en particular, con la AEAT. Con el objetivo de seleccionar a la referida entidad, AEF ha decidido poner en marcha un proceso competitivo en el cual invita a participar a aquellas entidades que cuentan con un reconocido prestigio y experiencia en el diseño e implantación de proyectos Blockchain en España.

Continuaremos informando de futuras novedades de este interesantísimo proyecto.

 

Comisión de Factura Electrónica



Tras la salida de don Lluís Sagrista como presidente de esta Comisión, la Junta Directiva de la Asociación, ha procedido con el nombramiento de don Jordi Martí Ruiz como nuevo presidente y quien este último año ha encabezado la Comisión donde se ha tratado, entre otros, actualizaciones y aplicación práctica del Formato Estándar de Factoring y Confirming® así como el Circuito de Registro de Cesiones y Facturas Cedidas.

Como novedad, la Junta Directiva celebrada el pasado 14 de octubre acordó que, dados los vínculos en las líneas de trabajo de la Comisión Jurídica y la Comisión de Factura Electrónica, como objetivo para este 2021, se promulgara el trabajo conjunto de ambas asociaciones para el desarrollo y seguimiento de ambas agendas.


Con el objetivo de ayudar a las empresas y sobre todo para simplificar su día a día, desde la Asociación, se viene promoviendo la definición de un formato estándar de emisión de órdenes de pago de confirming®, así como el desarrollo junto con la administración pública de un Circuito de Registro de Cesiones y Facturas Cedidas eficiente.

En definitiva, se está intentando facilitar la relación de las empresas con las entidades financieras mediante el despliegue de soluciones que evolucionen el sector a uno más seguro y adaptado a la realidad digital del momento. Por ello la factura electrónica aportaría:

- Integración automatizada con los sistemas de financiación (factoring, confirming, anticipo de facturas) y los de cobros y pagos.
- Ahorro de costes y mitigación del riesgo operacional provocados por el uso de facturas en papel.
- Se puede dotar de eficacia ejecutiva según prevé la Ley 25/2013.
- Menor probabilidad de falsificación y más confianza, seguridad y confidencialidad.
- Conocer al momento y de forma automatizada el estado de la factura.

Asimismo, atender a las limitaciones actuales como:

- El Sector Financiero apostó demasiado pronto por la factura electrónica.
- No existen interoperabilidad ni acuerdos entre las grandes plataformas de factura electrónica y las empresas de Factoring.
- La Industria del Factoring tienen que cambiar sus circuitos para aceptar e implantar soportes documentales electrónicos.

Y los temas pendientes de:

- Adopción del software por parte de las Notarías.
- Creación de un web service para la consulta masiva y automatizada de las facturas cedidas por parte de los cesionarios.
- Aceptación de la propuesta para que la presentación de la factura con inclusión de la cláusula de cesión en el registro electrónico de la Administración Pública tenga los efectos de notificación fehaciente a la Administración.
- Digitalizar/automatizar completamente el proceso de cesión.

Les mantendremos informados.

 

Comisión Internacional



La Asamblea General celebrada el pasado noviembre de 2020 acordó la constitución de una Comisión Internacional con el fin de dar soporte a la Junta Directiva mediante; el estudio y análisis de proyectos y normativas internacionales, la elaboración de informes y notas jurídicas, así como, la promulgación/presentación de iniciativas, enmiendas y observaciones relativas al sector. En este sentido, la Junta Directiva celebrada en febrero de 2021 acordó el nombramiento del Banco Sabadell, representada por D. Carlos Dalmau, como presidente de la Comisión.

En la primera reunión de la Comisión celebrada el pasado 21 de abril se concretó el marco de actuación de está concretando las siguientes competencias:

- Aglutinar y estudiar en el seno de la Comisión los focos de trabajo desarrollados en la EUFederatión incluyendo, la participación en las reuniones de la representante de la AEF en el Comité Legal de la EUFederation.
- Analizar pormenorizadamente el comportamiento regulatorio en mercados regionales como el francés, alemán, italiano, inglés y holandés, así como, mercados exteriores.
- Elaborar un contenido informativo para el resto de los miembros de la Asociación mediante la implementación de la página web y el resto de las herramientas de la AEF.
- Estudiar la posible creación de un Observatorio donde se informe de las últimas tendencias en el sector del factoring y confirming, esto es, nuevas tipologías operativas, el peso de la sostenibilidad, fondos europeos haciendo hincapié en analizar la mayor sofisticación de los clientes fuera de España.
- Se solicita, especialmente en Confirming, incorporar propuesta de tendencias en las Regiones de Norte de África (Marruecos, Turquía), Asia (China, Vietnam, India).

 

Actividad Internacional



Durante este último año, la Asociación ha mantenido su presencia constante en el ámbito internacional, concretamente, en seno de la EUFederation bajo las representaciones del Secretario General, D. Ignacio Pla, la Responsable del Departamento de Estudios Económicos, Dª. Ana Morales, el presidente de la Comisión de Contabilidad, D. Juan Antonio Astorga y la Representante en el Comité Legal, Dª. Mónica Martin Blanco. A todos ellos, les agradecemos el esfuerzo y dedicación. Indicamos aquí las principales novedades de la actividad internacional durante el ejercicio en los diferentes organismos internacionales relacionados con el factoring.


ASUNTOS EN CURSO DE LA EUROPEAN FEDERATION (EUF)

La crisis sanitaria, política, social y económica que ha traído consigo la pandemia del COVID-19 a su vez ha afectado notablemente de inestabilidad de compleja solución.

Es por ello por lo que conviene destacar los asuntos de mayor calado para la práctica de nuestros asociados debatido en el seno de los comités de la EUF:

a) Marco Regulatorio para las finanzas digitales:La Comisión Europea ha iniciado una investigación relativa a la evolución del ecosistema financiero y se ha cuestionado la eficacia de las tradicionales actividades de financiación “no bancaria”, que no están reguladas ni supervisadas a nivel europeo como el Factoring. Según el estudio, las nuevas tecnologías han permitido que emergieran unos nuevos actores que desarrollan servicios financieros tradicionalmente bancarios (crédito y servicios de pago). Al Factoring lo han encuadrado en las actividades de préstamo no reguladas y que se encuentran fuera del perímetro regulatorio europeo. La EBA reportará un estudio intermedio el 30 de diciembre de 2021 y publicará el informe final el 30 de marzo de 2022.

b) Sostenibilidad Financiera: La Comisión Europea estima que se necesitan 180 mil millones de euros al año durante las próximas dos décadas para financiar las energías renovables, los sistemas de transporte ecológicos y hacer que las infraestructuras sean energéticamente eficientes. Por tanto, la Comisión ha impulsado una consulta sobre sostenibilidad que tiene como objetivo que las instituciones financieras incorporen la sostenibilidad aún más en el marco de gobierno corporativo al alentar a las empresas a considerar el impacto ambiental (incluido el clima y la biodiversidad), así como el social, humano y económico en sus decisiones comerciales, y a centrarse en la creación de valor sostenible a largo plazo en lugar de a corto plazo. Se destaca que la posición del Comité Legal de la EUFederation es la de contestar que una gestión sólida no necesita requisitos legales adicionales con respecto al gobierno corporativo sostenible.

Los asistentes debaten la posibilidad de que, dada la importancia de este tema y la eventual aplicación en Europa de un régimen financiero sostenible, la Comisión Internacional analice en su seno la consulta sobre sostenibilidad impulsada por la Comisión Europea.

c) Unión Bancaria: Comunicación de la Comisión Europea sobre cómo abordar los préstamos dudosos (NPL) contiene una nueva información sobre el establecimiento de un centro de datos central a nivel de la Unión para aumentar la transparencia del mercado a nivel granular. Cuestión interesante para las empresas de factoring que a menudo dependen de la información de empresas externas como agencias de calificación crediticia en la evaluación de clientes y deudores de factoring.

d) Cambios en la normativa del Impuesto de Valor Añadido (IVA): La Comisión Europea ha elaborado una propuesta que a su vez ha puesto a consulta hasta el 25 de febrero con el objeto introducir competencias de ejecución para la Comisión en el marco de la Directiva sobre el IVA. Según el texto, la Comisión podrá decidir de forma autónoma los actos de ejecución que modifiquen determinadas disposiciones de la Directiva. Estas decisiones las tomaría el actual comité asesor sobre el IVA con representantes de los Estados miembros de la Unión Europea. Asimismo, podrá entonces revisar las exenciones para ciertos productos / servicios (incluidos los servicios financieros) con esta nueva competencia ejecutiva. Esto agilizaría la toma de decisiones a nivel de la Unión sobre cuestiones del IVA, pero, por otro lado, también haría más probables y habituales los cambios en las normativos.

e) Observatorio de Pagos Atrasados: Se informa que se han mantenido reuniones entre los distintos observatorios y el comité legal de la EUFederation con el objetivo de resaltar e incluir mecanismos que permitan la vigilancia de potenciales desequilibrios en el proceso de negociación.

 

Seguimiento de la Imagen Pública del Factoring y Confirming



La Junta Directiva de la AEF acordó, ya en 2019, llevar a cabo una iniciativa novedosa para esta asociación, esto es, la inclusión en el orden de día de cada Junta Directiva de un punto que desgrane la evolución y seguimiento de la imagen pública del factoring y el confirming con la finalidad de medir y valorar la proyección que tienen estos dos productos financieros no solo en el sector, sino también de cara a la opinión pública.


En la actualidad, la situación de del sistema financiero poco tiene que ver con la de hace tan sólo una década. Los cambios acaecidos como consecuencia de la desregulación, cambios tecnológicos e internacionalización de las entidades han llevado a este sector a ser uno de los más dinámicos y competitivos de la economía.

En este sentido, tanto la gestión de la imagen corporativa a nivel individual por cada entidad como el mantenimiento de una imagen real y transparente de los productos y servicios financieros se han convertido en un pilar esencial de la práctica comercial de las entidades.

Por todo ello, la asociación viene estudiando y analizando la variabilidad de los artículos referentes al factoring y al confirming que, en su totalidad, este último año han sido de carácter positivo, incidiendo todos ellos en estos dos productos como alternativas a la financiación tradicional y palanca de liquidez para las pequeñas y medianas empresas. Este año, corresponde resaltar la publicación de las siguientes publicaciones;

- “Spanish Market World 2021” publicado en BCR [https://bcrpub.com/news/confirming-despite-covid-19-spain] que el vocal de la Junta Directiva, D. Carlos Dalmau redacto analizando los resultados de confirmación y factorización de España en un año marcado por el COVID-19, cuyo impacto ha sido muy negativo tanto a nivel económico como sanitario.

“Hay un factor clave durante este año, siendo el hecho de que tanto el factoring como el confirming han participado activamente en las líneas de apoyo implantadas por el estado para ayudar a las empresas” – Carlos Dalmau

- “Inditex y Mercadona impulsan el acceso a liquidez de proveedores por la crisis” publicado en el Diario Expansión [https://www.expansion.com/empresas/distribucion/2020/04/18/5e9a18d1e5fdea7d628b45ef.html] que, junto con la participación de la presidenta de la Asociación, Dña. Alma María Abad se puso en valor de estos productos para las empresas al poder disponer estas de ventaja de que mejora la liquidez de sus proveedores sin recurrir a deuda financiera -se considera comercial- y sin tensionar su caja. "Da robustez a la cadena de suministro, diversifica a los proveedores y les da estabilidad y compromiso a largo plazo", explica Alma María Abad, presidenta de la Asociación Española de Factoring (AEF).

Asimismo, hay que informar que como añadido a esta iniciativa el Secretario General ha contactado con la Dirección General del Instituto Estudios Económicos, con la intención de estudiar la posibilidad de colaborar con ellos en la elaboración de una publicación divulgativa de los productos del factoring y el confirming a nivel nacional e internacional.

Continuaremos informando de futuras novedades.

 

Responsabilidad Penal de las Empresas



Actividad 2020/2021 del Modelo de prevención de la responsabilidad penal de la persona jurídica en la AEF.


Como ya se informó en la última edición, la Asociación Española de Factoring (AEF) implantó el pasado 2017 un modelo de Prevención de la Responsabilidad Penal Corporativa acorde con las diversas modificaciones que ha sufrido nuestro Código Penal (CP). Este 2021, se ha procedido con su revisión anual y se han adecuado todos los sistemas a las exigencias del momento.

En este sentido, el artículo 31 bis. 5. 6º del CP establece la necesidad de una verificación periódica del modelo y su eventual modificación, como uno de los requisitos esenciales que debe cumplir el modelo de organización y gestión instaurado para evaluar su plena eficacia, así como las necesidades de actualización y mejora.

Por todo ello, este 2020/2021, en virtud de las preceptivas actualizaciones elaboradas en el Canal de Denuncias, cualquier persona relacionada con la actividad de la Asociación, tanto a nivel interno como externo, puede comunicar posibles riegos e incumplimientos que pudieran ser delictivos o, en su caso, vulnerar las políticas, procedimientos y controles que conforman el modelo de prevención de delitos bajo unos mecanismos idóneos con la nueva normativa de protección de datos.

Desde la última Asamblea General Ordinaria en noviembre de 2021 el Delegado de Cumplimiento ha informado que hasta la fecha no se ha recibido ninguna denuncia cuyo objeto sea la gestión, labor y/o tratamiento que esta Asociación provee a usuarios, consumidores, proveedores, empleados y a otras relaciones jurídicas que puedan existir.

El acceso a dicho canal se realiza mediante el siguiente enlace:

http://www.corporate-ethicline.com/factoring

 

Convenio Colectivo



Convenio Colectivo para los establecimientos financieros de crédito Nº 99001945011981


Visto el texto del Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito para el año 2021, que fue suscrito, con fecha 20 de julio de 2021, de una parte por las organizaciones empresariales ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito), AELR (Asociación Española de Leasing y Renting) y AEF (Asociación Española de Factoring), en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO.-Servicios y FeSMC-UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, informamos que, el 5 de octubre la Dirección General de Trabajo ha resuelto:

- Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Mediante Circular nº 2511, de 15 de octubre, informamos a los asociados de la publicación del Convenio Colectivo en el Boletín Oficial del Estado.

 

Disposiciones Nacionales


Circular 5/2020, de 25 de noviembre, del Banco de España, a entidades de pago y a entidades de dinero electrónico, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y que modifica la Circular 6/2001, de 29 de octubre, sobre titulares de establecimientos de cambio de moneda, y la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. (BOE 4-12-20).

Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria. (BOE 18-11-20).

Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero. (BOE 14-11-20).

Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. (BOE 16-10-20).

Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda. . (BOE 8-7-20).

Resolución de 1 de julio de 2020, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la Norma Técnica de Auditoría de elaboración del informe complementario al de auditoría de cuentas anuales de las entidades de crédito y de los establecimientos financieros de crédito. (BOE 7-7-20).

Real Decreto 43/2021, de 26 de enero, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información. (BOE 28-1-21).

Real Decreto 43/2021, de 26 de enero, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información. (BOE 28-1-21).

Circular 1/2021, de 28 de enero, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos, y la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos. (BOE 30-1-21).

Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico. (BOE 3-2-21).

Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. . (BOE 13-3-21).

Orden HAC/560/2021, de 4 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica; y por la que se modifica la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el modelo 282, «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación. (BOE 8-6-21).

 

Disposiciones Europeas


ORIENTACIÓN (UE) 2021/975 del Banco Central Europeo del 2 de junio de 2021 por la que se modifica la Orientación BCE/2014/31 sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía (BCE/2021/26). (D.O.U.E. 17-6-21).

REGLAMENTO (UE) 2021/943 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 14 de mayo de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/534 sobre la presentación de información financiera con fines de supervisión (BCE/2021/24) (D.O.U.E. 14-6-21).

ORIENTACIÓN (UE) 2021/833 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 26 de marzo de 2021 sobre la presentación de información estadística sobre datos bancarios consolidados. (D.O.U.E. 15-6-21)

ORIENTACIÓN (UE) 2021/832 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 26 de marzo de 2021 sobre las exigencias de presentación de información sobre estadísticas de pagos. (D.OU.E. 11-6-21).

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/763 de la Comisión, de 23 de abril de 2021, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la presentación con fines de supervisión y la divulgación pública de información sobre el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles. (D.O.U.E. 12-5-21).

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/744 de la Comisión de 6 de mayo de 2021 por el que se establece información técnica para el cálculo de las provisiones técnicas y los fondos propios básicos a efectos de la presentación de información con fecha de referencia comprendida entre el 31 de marzo de 2021 y el 29 de junio de 2021 de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio. (D.O.U.E. 7-5-21)

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/549 de la Comisión de 29 de marzo de 2021 por el que se modifica por 319ª vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida. (D.O.U.E. 30-3-21).

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/451 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) nº 680/2014. (D.O.U.E. 19-3-21)

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/424 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al método estándar alternativo para el riesgo de mercado.(D.O.U.E. 11-3-21).

DECISIÓN (UE) 2021/432 del Banco Central Europeo de 1 de marzo de 2021 por la que se modifica la Decisión (UE) 2017/1198 sobre la presentación por las autoridades nacionales competentes al Banco Central Europeo de los planes de financiación de las entidades de crédito (BCE/2021/7).(D.O.U.E. 12-2-21).

REGLAMENTO (UE) 2021/379 del Banco Central Europeo de 22 de enero de 2021 relativo a las partidas del balance de entidades de crédito y del sector de las instituciones financieras monetarias (refundición) (BCE/2021/2). (D.O.U.E.3-3-21).

REGLAMENTO (UE) 2021/337 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2021 por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 por lo que respecta al folleto de la Unión de recuperación y los ajustes específicos para los intermediarios financieros y la Directiva 2004/109/CE por lo que respecta al uso del formato electrónico único de presentación de información para los informes financieros anuales, con el fin de apoyar la recuperación de la crisis de COVID-19. (D.O.U.E. 26-2-21).

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/178 de la Comisión de 8 de febrero de 2021 por el que se establece información técnica para el cálculo de las provisiones técnicas y los fondos propios básicos a efectos de la presentación de información con fecha de referencia comprendida entre el 31 de diciembre de 2020 y el 30 de marzo de 2021 de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio. (D.O.U.E. 16-2-21).

REGLAMENTO (UE) 2021/25 de la Comisión de 13 de enero de 2021 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la Norma Internacional de Contabilidad nº 39 y a las Normas Internacionales de Información Financiera 4, 7, 9 y 16. (D-O-U-E- 14-1-21).

DIRECTIVA (UE) 2020/1504 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros. (D.O.U.E. 20-10-20).

REGLAMENTO (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937. (D.O.U.E. 20-10-20).

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1473 de la Comisión de 13 de octubre de 2020 por el que se modifica por 317ª vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida.(D.O.U.E. 13-10-20).

REGLAMENTO (UE) 2020/1434 de la Comisión de 9 de octubre de 2020 que modifica el Reglamento (CE) nº 1126/2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad 16. .(D.O.U.E. 12-10-20).

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